Anexo 3 Mercados de criptoactivos

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ANEXO III. ELEMENTOS DE INFORMACIÓN PARA EL LIBRO BLANCO DE CRIPTOACTIVOS RELATIVO A UNA FICHA DE DINERO ELECTRÓNICO

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Parte A: Información sobre el emisor de la ficha de dinero electrónico

1. Nombre.

2. Forma jurídica.

3. Domicilio social y sede social, si fueran diferentes.

4. Fecha de inscripción en el registro.

5. Identificador de entidad jurídica u otro identificador exigido en virtud del Derecho nacional aplicable.

6. Un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico del emisor, así como el número de días en los que un inversor que se ponga en contacto con el emisor a través de dicho número de teléfono o dirección de correo electrónico recibirá una respuesta.

7. En su caso, identidad de la empresa matriz.

8. Identidad, dirección profesional y funciones de las personas que son miembros del órgano de dirección del emisor.

9. Actividad empresarial o profesional del emisor y, en su caso, su empresa matriz.

10. Posibles conflictos de intereses.

11. Cuando el emisor de la ficha de dinero electrónico también emita otros criptoactivos o ejerza también otras actividades relacionadas con criptoactivos, deberá indicarse claramente; el emisor también debe indicar si existe algún vínculo entre el emisor y la entidad que gestiona la tecnología de registro distribuido utilizada para emitir el criptoactivo, incluso si los protocolos son gestionados o controlados por una persona estrechamente vinculada a los participantes en el proyecto.

12. Situación financiera del emisor en los tres últimos años o, en caso de que el emisor no haya estado establecido durante los tres últimos años, su situación financiera desde la fecha de su inscripción en el registro.

La situación financiera se evaluará sobre la base de una exposición fiel de la evolución y los resultados de la actividad empresarial del emisor, y de su situación, para cada año y período intermedio sobre los que se deba presentar información financiera histórica, con las causas de los cambios importantes.

La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de la actividad empresarial del emisor y de su situación, que sea coherente con la magnitud y la complejidad de esta.

13. Excepto en el caso de los emisores de fichas de dinero electrónico que estén exentos de autorización de conformidad con el artículo 48, apartados 4 y 5, información detallada sobre la autorización en calidad de emisor de una ficha de dinero electrónico y nombre de la autoridad competente que haya concedido dicha autorización.

Parte B: Información sobre la ficha de dinero electrónico

1. Nombre y forma abreviada.

2. Descripción de las características de la ficha de dinero electrónico, incluida la información necesaria para la clasificación del libro blanco de criptoactivos en el registro a que se refiere el artículo 109, tal como se especifique de conformidad con el apartado 8 de dicho artículo.

3. Datos de todas las personas físicas o jurídicas (incluida su dirección profesional o el domicilio de la empresa) que participen en la concepción y el desarrollo, como los asesores, el equipo de desarrollo y los proveedores de servicios de criptoactivos.

Parte C: Información sobre la oferta pública de la ficha de dinero electrónico o su admisión a negociación

1. Indicación de si el libro blanco de criptoactivos se refiere a una oferta pública de la ficha de dinero electrónico o a su admisión a negociación.

2. Cuando proceda, número total de unidades de la ficha de dinero electrónico que se ofertarán al público o admitirán a negociación.

3. En su caso, nombre de las plataformas de negociación de criptoactivos en las que se solicita la admisión a negociación de las fichas de dinero electrónico.

4. Derecho aplicable a la oferta pública de la ficha de dinero electrónico, así como órgano jurisdiccional competente.

Parte D: Información sobre los derechos y obligaciones asociados a las fichas de dinero electrónico

1. Descripción detallada de los derechos y obligaciones, en su caso, que corresponden al titular de la ficha de dinero electrónico, incluido el derecho de reembolso por su valor nominal, así como del procedimiento y las condiciones para el ejercicio de tales derechos.

2. Descripción de las condiciones en las que pueden modificarse los derechos y obligaciones.

3. Descripción de los derechos de los titulares cuando el emisor no pueda cumplir con sus obligaciones, también en caso de insolvencia.

4. Descripción de los derechos en el contexto de la aplicación del plan de recuperación.

5. Descripción de los derechos en el contexto de la aplicación del plan de reembolso.

6. Datos de contacto para la presentación de reclamaciones y descripción de los procedimientos de tramitación de reclamaciones y de cualquier mecanismo de resolución de litigios o procedimiento de recurso establecido por el emisor de la ficha de dinero electrónico.

7. Cuando proceda, descripción de los sistemas de protección que protejan el valor de los criptoactivos y de los sistemas de indemnización.

8. Derecho aplicable a la ficha de dinero electrónico, así como órgano jurisdiccional competente.

Parte E: Información sobre la tecnología subyacente

1. Información sobre la tecnología utilizada, incluida la tecnología de registro distribuido, así como los protocolos y los estándares técnicos utilizados, que posibilitan la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de las fichas de dinero electrónico.

2. Información sobre los requisitos técnicos que debe cumplir el comprador para tener control sobre la ficha de dinero electrónico.

3. Cuando proceda, mecanismo de consenso.

4. Mecanismos de incentivo para asegurar las operaciones y comisiones aplicables, en su caso.

5. Cuando la ficha de dinero electrónico se emita, transfiera y almacene utilizando tecnología de registro distribuido gestionada por el emisor o por un tercero que actúe por cuenta de él, descripción detallada del funcionamiento de dicha tecnología de registro distribuido.

6. Información sobre el resultado de la auditoría de la tecnología utilizada, en caso de haberse llevado a cabo tal auditoría.

Parte F: Información sobre los riesgos

1. Descripción de los riesgos asociados al emisor de la ficha de dinero electrónico.

2. Descripción de los riesgos asociados a la ficha de dinero electrónico.

3. Descripción de los riesgos asociados a la tecnología utilizada, así como de las medidas de atenuación, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023