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Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22-07-2016

Tiempo de lectura: 32 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Septiembre de 2017

F. entrada en vigor: 22/08/2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 140

F. Publicación: 22/07/2016


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Derecho al deporte. Artículo 3. Función y valores del deporte. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Principios rectores. Artículo 6. Principio de igualdad efectiva. Artículo 7. Grupos de atención especial. Artículo 8. Deporte para personas mayores. Artículo 9. Deporte para personas con discapacidad. Artículo 10. Actividad deportiva en el medio natural.
TÍTULO I. De la Administración y organización del deporte
CAPÍTULO I. Competencias
Artículo 11. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 12. Competencias de las entidades locales. Artículo 13. Relaciones interadministrativas.
CAPÍTULO II. Órganos en materia de deporte
Artículo 14. Órganos adscritos a la Consejería competente en materia de deporte. Artículo 15. Instituto Andaluz del Deporte. Artículo 16. Centro Andaluz de Medicina del Deporte. Artículo 17. Consejo Andaluz del Deporte. Artículo 18. Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas. Artículo 19. Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO II. Del deporte
CAPÍTULO I. Clasificación del deporte
Artículo 20. Tipología del deporte.
CAPÍTULO II. Deporte de competición
Artículo 21. Competiciones deportivas. Artículo 22. Disposiciones generales de las competiciones deportivas. Artículo 23. Competiciones oficiales. Artículo 24. Competiciones no oficiales. Artículo 25. Licencias deportivas y títulos habilitantes. Artículo 26. Selecciones andaluzas. Artículo 27. Eventos deportivos.
CAPÍTULO III. Deporte de ocio
Artículo 28. Deporte de ocio.
CAPÍTULO IV. Deporte en edad escolar y deporte universitario
SECCIÓN 1.ª Deporte en edad escolar
Artículo 29. Principios rectores. Artículo 30. Ámbitos de participación. Artículo 31. Plan de Deporte en Edad Escolar. Artículo 32. Deporte en centros escolares.
SECCIÓN 2.ª Deporte universitario
Artículo 33. Deporte universitario.
CAPÍTULO V. Deporte autóctono
Artículo 34. Deporte autóctono.
TÍTULO III. Agentes del deporte en Andalucía
CAPÍTULO I. De las personas deportistas
Artículo 35. Clasificación. Artículo 36. Derechos de las personas deportistas. Artículo 37. Deberes de las personas deportistas. Artículo 38. Deportistas de alto nivel de Andalucía. Artículo 39. Deportistas de alto rendimiento de Andalucía. Artículo 40. Deportistas de rendimiento de base de Andalucía. Artículo 41. Protección de la persona deportista. Artículo 42. Asistencia sanitaria. Artículo 43. Protección de la salud. Artículo 44. Tarjeta deportiva sanitaria. Artículo 45. Seguro de responsabilidad civil. Artículo 46. Derechos de retención.
CAPÍTULO II. Entrenadores, árbitros y jueces deportivos
Artículo 47. Entrenadores deportivos. Artículo 48. Árbitros y jueces deportivos.
CAPÍTULO III. Otros agentes del deporte
Artículo 49. Directores deportivos. Artículo 50. Monitores deportivos. Artículo 51. Voluntariado deportivo.
TÍTULO IV. De las entidades deportivas andaluzas
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 52. Clases y régimen. Artículo 53. Declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO II. Clubes deportivos andaluces
Artículo 54. Concepto. Artículo 55. Constitución de los clubes deportivos.
CAPÍTULO III. Secciones deportivas andaluzas
Artículo 56. Secciones deportivas.
CAPÍTULO IV. Federaciones deportivas andaluzas
Artículo 57. Concepto y naturaleza. Artículo 58. Ámbito. Artículo 59. Estructura y organización. Artículo 60. Funciones. Artículo 61. Constitución. Artículo 62. Tutela. Artículo 63. Régimen presupuestario. Artículo 64. Código de buen gobierno. Artículo 65. Disolución. Artículo 66. Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
CAPÍTULO V. Registro Andaluz de Entidades Deportivas
Artículo 67. Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Artículo 68. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
TÍTULO V. Instalaciones deportivas
Artículo 69. Clasificación.
CAPÍTULO I. De los planes de instalaciones deportivas
Artículo 70. Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía. Artículo 71. Planes locales de instalaciones deportivas. Artículo 72. Planeamiento urbanístico.
CAPÍTULO II. Ordenación de las instalaciones deportivas
Artículo 73. Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos. Artículo 74. Requisitos generales de idoneidad de las instalaciones deportivas. Artículo 75. Colaboración entre administraciones en materia de uso de instalaciones deportivas. Artículo 76. Sostenibilidad y viabilidad de las instalaciones deportivas. Artículo 77. Instalaciones de interés deportivo autonómico.
TÍTULO VI. Fomento, formación, empleo, investigación e innovación en el deporte
CAPÍTULO I. Fomento en el deporte
Artículo 78. Ayudas públicas. Artículo 79. Acción honorífica de la Junta de Andalucía. Artículo 80. Empleo en el deporte. Artículo 81. Patrocinio deportivo.
CAPÍTULO II. Formación, investigación e innovación deportivas en Andalucía
Artículo 82. Formación y enseñanzas deportivas. Artículo 83. Investigación e innovación deportivas. Artículo 84. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el sistema deportivo andaluz.
TÍTULO VII. Del ejercicio profesional del deporte
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 85. Objeto. Artículo 86. Ámbito de aplicación. Artículo 87. Derechos de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos. Artículo 88. Mecanismos de garantía.
CAPÍTULO II. Ámbito funcional y requisitos de titulación de las profesiones del deporte
Artículo 89. Profesiones del deporte y ámbito funcional. Artículo 90. Profesión de profesor o profesora de Educación Física. Artículo 91. Profesión de director o directora deportivo. Artículo 92. Profesión de entrenador o entrenadora deportivo. Artículo 93. Profesión de monitor o monitora deportivo. Artículo 94. Reserva de denominaciones. Artículo 95. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.
CAPÍTULO III. Prestación de servicios por los profesionales del deporte
Artículo 96. Obligaciones de los profesionales del deporte. Artículo 97. Aseguramiento de la responsabilidad profesional. Artículo 98. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
CAPÍTULO IV. Organización administrativa
Artículo 99. El Registro Andaluz de Profesionales del Deporte. Artículo 100. Declaración responsable. Artículo 101. Comisión Asesora de las Profesiones del Deporte.
TÍTULO VIII. Del dopaje deportivo y de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
CAPÍTULO I. Del dopaje
Artículo 102. Políticas de prevención, control y sanción. Artículo 103. Listado de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos. Artículo 104. Obligatoriedad del control del dopaje. Artículo 105. Laboratorios de dopaje. Artículo 106. Garantía de los derechos de las personas deportistas. Artículo 107. Comisión Andaluza Antidopaje. Artículo 108. Funciones.
CAPÍTULO II. De la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Artículo 109. Objetivos. Artículo 110. Comisión Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
TÍTULO IX. Solución de litigios deportivos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 111. Ámbito y definición.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador en materia administrativa deportiva
SECCIÓN 1.ª Potestad sancionadora deportiva
Artículo 112. Concepto y ámbito. Artículo 113. Procedimiento. Artículo 114. Régimen de responsabilidad.
SECCIÓN 2.ª Infracciones y sanciones
Artículo 115. Concepto y clasificación de las infracciones. Artículo 116. Infracciones muy graves. Artículo 117. Infracciones graves. Artículo 118. Infracciones leves. Artículo 119. Sanciones. Artículo 120. Compatibilidad.
CAPÍTULO III. Régimen disciplinario deportivo
SECCIÓN 1.ª Potestad disciplinaria deportiva
Artículo 121. Concepto. Artículo 122. Ámbitos. Artículo 123. Procedimiento. Artículo 124. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Artículo 125. Previsiones de obligado cumplimiento para las federaciones deportivas.
SECCIÓN 2.ª Infracciones y sanciones
Artículo 126. Concepto y clasificación de las infracciones. Artículo 127. Infracciones muy graves. Artículo 128. Infracciones graves. Artículo 129. Infracciones leves. Artículo 130. Sanciones por infracciones muy graves. Artículo 131. Sanciones por infracciones graves. Artículo 132. Sanciones por infracciones leves. Artículo 133. Multas.
CAPÍTULO IV. Garantías generales del procedimiento sancionador y disciplinario
Artículo 134. Concurrencia de responsabilidades y gradación de las sanciones. Artículo 135. Medidas cautelares. Artículo 136. Ejecución de las sanciones. Artículo 137. Extinción de la responsabilidad. Artículo 138. Prescripción de las infracciones. Artículo 139. Prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO V. El arbitraje y la mediación en materia deportiva
Artículo 140. El arbitraje y la mediación en materia deportiva.
CAPÍTULO VI. Inspección deportiva
Artículo 141. Función inspectora. Artículo 142. Personal de la Inspección de Deporte. Artículo 143. Obligaciones y procedimiento de inspección. Artículo 144. Valor probatorio de las actas. Artículo 145. Medidas provisionales de la inspección.
CAPÍTULO VII. Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía
Artículo 146. Definición y naturaleza. Artículo 147. Competencias. Artículo 148. Composición y estructura. Artículo 149. Instrucción. Artículo 150. Designación y mandato. Artículo 151. Régimen de funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Títulos homologados, reconocidos y equivalentes. D.A. 2ª. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa. D.A. 3ª. Ejercicio profesional de actividades vinculadas a la iniciación deportiva. D.A. 4ª. Reconocimiento y acreditación de competencias profesionales vinculadas a la experiencia laboral o vías de aprendizaje no formal. D.A. 5ª. Ejercicio profesional en centros de buceo. D.A. 6ª. Actividades deportivas realizadas en régimen de voluntariado o análogas. D.A. 7ª. Competencia en reanimación cardiopulmonar. D.A. 8ª. Planificación General de Inspección. D.A. 9ª. Información en materia de deporte. D.A. 10ª. Acreditación de los grados de formación en competencias y capacitación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Código de buen gobierno. D.T. 2ª. Tarjeta deportiva sanitaria. D.T. 3ª. Adaptación de planes existentes. D.T. 4ª. Presentación de la declaración responsable por los profesionales del deporte con la titulación o cualificación profesional requerida en la presente ley. D.T. 5ª. Ejercicio profesional sin la titulación requerida en la presente ley. D.T. 6ª. Aplicación progresiva de la presente ley para las profesiones de monitor o monitora deportivo y entrenador o entrenadora deportivo. D.T. 7ª. Vigencia de las disposiciones reglamentarias. D.T. 8ª. Vigencia del Título VII de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación general para el desarrollo y aplicación de esta ley. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 3ª. Habilitación para ejercer las profesiones del deporte. D.F. 4ª. Habilitación expresa para el reconocimiento de la formación complementaria y experiencia laboral. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO