Articulo 123 Deporte de Andalucía

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Artículo 123. Procedimiento.

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1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de un procedimiento inspirado en los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que se desarrollará reglamentariamente.

2. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad, con excepción de aquellos deportes que específicamente no las requieran, y sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar las personas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016