Articulo 123 Deporte de Andalucía
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»Artículo 123. Procedimiento.
Vigente
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de un procedimiento inspirado en los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que se desarrollará reglamentariamente.
2. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad, con excepción de aquellos deportes que específicamente no las requieran, y sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar las personas interesadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016