Articulo 3 Deporte de Andalucía
Artículo 3. Función y valores del deporte.
1. El deporte en Andalucía tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.
2. La práctica del deporte se dirigirá a la consecución de los siguientes valores:
a) Su dimensión educativa y formativa, que propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano.
b) Su contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas y su importancia como activo de salud para la comunidad, por ser factor de bienestar personal.
c) Su aportación a la generación de actitudes y compromisos cívicos y solidarios, de respeto y de sociabilidad.
d) La relevancia para la cohesión e integración social en una comunidad y como elemento de potenciación de políticas públicas activas que la propia comunidad decida impulsar.
e) La significación como motor de desarrollo económico, de bienes colectivos y generador de empleo para dicho territorio.
f) Su importancia como factor de conservación y realización de actividades en condiciones de sostenibilidad, con respeto al medio natural y al entorno en el que se realiza la actividad deportiva.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016