Articulo 28 Deporte de Andalucía

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Artículo 28. Deporte de ocio.

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1. La Consejería competente en materia de deporte fomentará el deporte de ocio mediante el desarrollo de una política deportiva a través de la planificación y programación de la oferta de actividades deportivas de tiempo libre y recreación, buscando estándares de calidad y excelencia.

2. Se promocionará el acceso y uso de las instalaciones deportivas públicas, convencionales o no, para la práctica deportiva de ocio.

3. Las consejerías competentes en materia de deporte y de salud colaborarán en el desarrollo de medidas para la divulgación y promoción del deporte de ocio y saludable en el conjunto de la población.

4. Asimismo, las consejerías competentes en materia de deporte y de turismo colaborarán en el desarrollo de medidas para la divulgación y promoción del deporte de ocio en el ámbito de sus respectivas competencias.

5. El organizador de actividades deportivas de ocio deberá establecer las condiciones de participación, la cobertura de asistencia sanitaria y de riesgos por responsabilidad civil de los participantes y los espectadores, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016