Da 1 Deporte de Andalucía
Da 1 Deporte de Andalucía

Da 1 Deporte de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª. Títulos homologados, reconocidos y equivalentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El derecho a ejercer las profesiones reguladas en la presente ley por quienes ostenten los títulos oficiales requeridos en la misma será extensible a quienes ostenten los diplomas, certificados o títulos que hayan sido homologados, reconocidos profesionalmente o declarados equivalentes con aquellos, mediante disposición normativa o mediante expediente individual.

2. En concreto, las referencias de esta ley a las titulaciones obtenidas tras cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial serán extensibles a las formaciones derivadas de las enseñanzas deportivas del período transitorio previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

3. A los solos efectos de la regulación profesional establecida en esta ley, el requisito de título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se entenderá cumplido cuando se acredite la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016