Articulo 94 Deporte de Andalucía
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»Artículo 94. Reserva de denominaciones.
Vigente
1. Solo podrán utilizarse las denominaciones de las profesiones enumeradas en los artículos anteriores cuando el ejercicio profesional se ajuste a lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas de aplicación.
2. No podrán utilizarse términos o expresiones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error con las denominaciones profesionales reguladas en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016