Articulo 18 Deporte de Andalucía

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Artículo 18. Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas.

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1. Se crea el Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas como órgano colegiado de participación de las federaciones deportivas andaluzas en la organización deportiva de la Junta de Andalucía. Este órgano desempeñará las funciones previstas en su régimen de funcionamiento, vinculadas a la defensa y cumplimiento de sus finalidades y, en particular, las siguientes.

a) Facilitar la participación de las federaciones deportivas en el desarrollo y promoción del deporte.

b) Contribuir al establecimiento de los principios y reglas comunes en la gestión del deporte federado andaluz.

c) Informar a los órganos de la Administración deportiva de Andalucía sobre cuantas materias sea consultada y, en particular, sobre régimen electoral federativo y sistema de fomento del deporte federado.

2. Reglamentariamente, se establecerá su organización y régimen de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016