Articulo 45 Deporte de Andalucía

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Artículo 45. Seguro de responsabilidad civil.

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1. La explotación y gestión de centros deportivos, la organización de competiciones deportivas y actividades deportivas de ocio, y la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a los participantes, incluidos daños a terceros, o consumidores o usuarios de los servicios deportivos, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva.

2. Las coberturas mínimas del seguro se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades deportivas.

3. No se exigirá la suscripción de un seguro específico cuando la prestación de servicios deportivos se realice en el ámbito de empresas dedicadas a la organización de actividades de turismo activo, cuyas coberturas sean como mínimo equivalentes a las establecidas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016