Articulo 12 Deporte de Andalucía
Artículo 12. Competencias de las entidades locales.
1. Son competencias propias de los municipios en materia de deporte las reguladas en el apartado 18 del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
2. Las provincias ejercerán competencias de asistencia técnica, económica y material a los municipios que por sí o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte de conformidad con el artículo 12.1 de esta ley y con el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
3. Las competencias de las entidades locales relacionadas en los apartados anteriores se ejecutarán de conformidad con los principios de coordinación, cooperación y colaboración que, en materia deportiva, fundamentan la actuación pública de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en esta ley, todo ello en el marco de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016