Articulo 11 Deporte de Andalucía

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Artículo 11. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el deporte, el ejercicio de las competencias atribuidas por la presente ley y, en particular:

a) La formulación de la política deportiva de la Comunidad Autónoma.

b) La planificación y organización del sistema deportivo andaluz.

c) La representación de Andalucía ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, cuando así lo permita la normativa estatal.

d) La planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de las instalaciones deportivas, garantizando el equilibrio territorial.

e) El fomento e impulso del asociacionismo en todos los niveles del deporte, y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta ley y las disposiciones que la desarrollen.

f) La definición de las directrices y programas de la política de fomento del deporte.

g) La promoción y tutela del deporte de rendimiento de Andalucía.

h) La ordenación, planificación y coordinación del deporte en edad escolar en Andalucía, así como el fomento de su práctica en coordinación y cooperación con las entidades locales, los centros escolares, las entidades deportivas andaluzas, con la perspectiva de la promoción de estilos de vida saludables, en el marco de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

i) La colaboración con las universidades andaluzas en el fomento del deporte universitario.

j) El fomento de las actividades deportivas en el medio natural.

k) La promoción y difusión de los deportes autóctonos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.

m) La ordenación, organización e impartición de las enseñanzas deportivas de régimen especial, sin perjuicio de las competencias del Estado.

n) El impulso de la investigación, innovación y nuevas tecnologías de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

ñ) La ordenación de las profesiones del deporte.

o) El fomento de la calidad de los servicios y actividades deportivas organizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

p) La prevención y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

q) La protección de la salud de los deportistas y la prevención y lucha contra el dopaje en el deporte.

r) La vigilancia de la calidad de las enseñanzas náutico-deportivas y la elaboración de los procedimientos para la obtención de titulaciones náuticas.

s) La regulación del buceo deportivo-recreativo.

t) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora y disciplinaria en materia deportiva.

u) El fomento del deporte como derecho de la ciudadanía andaluza, en colaboración con las restantes administraciones públicas y el resto de los agentes del sistema deportivo andaluz. Esta labor se implementará en el desarrollo de la Ley desde los principios rectores de la misma y, en particular, como factor esencial para la salud, la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral de la persona.

v) Cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016