Articulo 72 Deporte de Andalucía

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Artículo 72. Planeamiento urbanístico.

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En el marco de la legislación urbanística, los instrumentos de planeamiento deberán incorporar las determinaciones precisas para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Director y en los planes locales de instalaciones deportivas.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016