Articulo 72 Deporte de Andalucía
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»Artículo 72. Planeamiento urbanístico.
Vigente
En el marco de la legislación urbanística, los instrumentos de planeamiento deberán incorporar las determinaciones precisas para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Director y en los planes locales de instalaciones deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016