Articulo 109 Deporte de Andalucía

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Artículo 109. Objetivos.

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1. Todas las personas y entidades integrantes del sistema deportivo andaluz promoverán la paz y la concordia en el deporte, preservando el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática y pluralista, así como los valores humanos que se identifican con el deporte, y se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, el racismo, la intolerancia y la xenofobia en el deporte.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollará, a través de la Consejería competente en materia deportiva, una política activa de prevención y lucha contra cualquier tipo de manifestación violenta, racista, xenófoba e intolerante en el deporte, y fomentará los valores que se identifican con el mismo, adoptando, entre otras, las siguientes medidas, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes:

a) La aprobación y ejecución de planes y medidas dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, contemplando determinaciones adecuadas en los aspectos social y educativo.

b) El desarrollo de campañas publicitarias que promuevan la deportividad, el juego limpio y la integración, especialmente entre la juventud, para favorecer el respeto mutuo entre los espectadores y entre los deportistas y estimulando su participación activa en el deporte.

c) La dotación y convocatoria de premios que estimulen el juego limpio, estructurados en categorías que incluyan a los deportistas, a los técnicos, a los equipos, a las aficiones, a las entidades patrocinadoras y a los medios de comunicación.

d) El estímulo de acciones de convivencia y hermanamiento entre deportistas o aficiones rivales a fin de establecer un clima positivo antes del encuentro, ya sea mediante la celebración de actividades compartidas, ya mediante gestos simbólicos.

e) El fomento por parte de las federaciones deportivas andaluzas de la inclusión en sus programas de formación de contenidos directamente relacionados con la formación en valores y la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en los cursos de entrenadores y árbitros.

f) La eliminación de obstáculos y barreras que impidan la igualdad de trato y la incorporación sin discriminación alguna de los inmigrantes que realicen actividades deportivas no profesionales.

g) La consideración como criterio de otorgamiento de ayudas públicas a las entidades deportivas la implantación y desarrollo de campañas y medidas de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

3. Reglamentariamente, se concretarán las obligaciones en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte de las entidades deportivas andaluzas y de las personas responsables de las actividades deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016