Articulo 101 Deporte de Andalucía

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Artículo 101. Comisión Asesora de las Profesiones del Deporte.

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1. En el seno del Consejo Andaluz del Deporte, se creará una comisión asesora de las profesiones del deporte con los siguientes objetivos:

a) Asesorar en materia de profesiones del deporte realizando los estudios y propuestas que sean necesarias.

b) Proponer la adopción de medidas y normativas para la eficaz aplicación de la presente ley.

c) Evaluar las profesiones del deporte atendiendo a los diversos indicadores relacionados con las mismas.

d) Analizar el desarrollo de las distintas manifestaciones del deporte como generadoras de nuevos espacios profesionales.

e) Evaluar la situación de las profesiones del deporte desde la perspectiva de género.

f) Estudiar las necesidades formativas de los diversos sectores profesionales del deporte y proponer nuevas ofertas de formación o modificación de las ya existentes.

g) Realizar un seguimiento del mapa de los títulos académicos y profesionales y sus modificaciones.

h) Cualesquiera otras actuaciones relacionadas con las profesiones del deporte o su proyección laboral.

2. La Comisión Asesora podrá estar integrada por representantes de las consejerías con competencias en materia de deporte, educación, empleo, salud, igualdad, así como por las federaciones deportivas andaluzas, organizaciones colegiales representativas del sector, centros educativos que imparten enseñanzas deportivas, asociaciones relacionadas con la gestión de servicios y equipamientos deportivos, y por personas de reconocido prestigio en sectores relacionados con el ámbito deportivo.

3. La composición y régimen de funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016