Articulo 51 Deporte de Andalucía

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Artículo 51. Voluntariado deportivo.

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1. A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado deportivo la participación ciudadana organizada en el ejercicio de las acciones de voluntariado en el área de actuación del deporte en Andalucía, mediante el establecimiento de programas de acción voluntaria en dicha área, desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro; todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

2. La Consejería competente en materia de deporte fomentará y promocionará el voluntariado deportivo a través de mecanismos o instrumentos con otras administraciones públicas, especialmente con las entidades locales, universidades, entidades deportivas y aquellas otras que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de actuación del deporte que tengan por objeto la colaboración, difusión y participación del voluntariado deportivo en Andalucía.

3. Reglamentariamente, se establecerá el régimen jurídico de la acción voluntaria en el área de actuación del deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016