Articulo 2 Deporte de Andalucía
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»Artículo 2. Derecho al deporte.
Vigente
1. En el ámbito territorial de Andalucía, todas las personas físicas tienen derecho a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo establecido en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, dirigirán su acción de gobierno de modo que el acceso de la ciudadanía a la práctica del deporte se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016