Dt 1 Deporte de Andalucía
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»D.T. 1ª. Código de buen gobierno.
Vigente
1. Las federaciones deportivas aprobarán el código de buen gobierno regulado en esta ley en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la misma.
2. Quedará en suspenso la aplicación de lo dispuesto en el artículo 128.l) de esta ley hasta el transcurso del plazo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016