Articulo 15 Deporte de Andalucía
Artículo 15. Instituto Andaluz del Deporte.
El Instituto Andaluz del Deporte, como servicio administrativo con gestión diferenciada, ejerce, sin perjuicio de las competencias que les corresponden al Estado y a las universidades en esta materia, las siguientes competencias:
a) La impartición de enseñanzas deportivas de régimen especial y formaciones deportivas de entrenadores diplomados.
b) El impulso, desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación en materia deportiva, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades en esta materia.
c) La formación deportiva de perfeccionamiento y especialización.
d) La documentación y difusión de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
e) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen dentro de su ámbito propio de actividad.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016