Articulo 15 Deporte de Andalucía
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Artículo 15. Instituto Andaluz del Deporte.

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El Instituto Andaluz del Deporte, como servicio administrativo con gestión diferenciada, ejerce, sin perjuicio de las competencias que les corresponden al Estado y a las universidades en esta materia, las siguientes competencias:

a) La impartición de enseñanzas deportivas de régimen especial y formaciones deportivas de entrenadores diplomados.

b) El impulso, desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación en materia deportiva, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades en esta materia.

c) La formación deportiva de perfeccionamiento y especialización.

d) La documentación y difusión de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

e) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen dentro de su ámbito propio de actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016