Articulo 56 Deporte de Andalucía
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Artículo 56. Secciones deportivas.

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1. Podrán crearse secciones deportivas en el seno de una entidad pública o privada, constituida de conformidad con la legislación vigente, y cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo, para el desarrollo de actividades deportivas.

2. Las secciones deportivas, en función del tipo de práctica deportiva que desarrollen sus miembros, se clasifican en:

a) Secciones deportivas para la práctica del deporte de competición.

b) Secciones deportivas para la práctica del deporte de ocio.

3. Para la constitución de secciones deportivas, sus promotores deberán suscribir un acta fundacional, que se formalizará en documento público o privado, con el contenido mínimo que se regulará reglamentariamente, y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

4. Las secciones deportivas para la práctica del deporte federado deberán integrarse en la federación deportiva andaluza correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016