Articulo 58 Deporte de Andalucía

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Artículo 58. Ámbito.

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1. Las federaciones deportivas agrupan a los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan las correspondientes modalidades deportivas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Solo podrá existir una federación deportiva por cada modalidad deportiva, con excepción de las federaciones polideportivas constituidas o que en su caso se puedan constituir, para la práctica de los deportes por personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016