Articulo 142 Deporte de Andalucía

Articulo 142 Deporte de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 142. Personal de la Inspección de Deporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La función inspectora en materia de deporte la ejercerá el personal funcionario adscrito al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de deporte, cuyos puestos de trabajo hayan sido establecidos con tal carácter en el decreto que apruebe las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. La Administración competente en materia de deporte, en los supuestos que la actividad de inspección así lo requiera y se justifique motivadamente, podrá habilitar al personal funcionario para ejercer esta función inspectora.

3. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Inspección de Deporte tiene la condición de agentes de la autoridad y, como tales, gozan de la protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente. Para el cumplimiento de sus funciones, deberán exhibir la correspondiente acreditación y podrán solicitar la colaboración y cooperación de los servicios de inspección dependientes de otras consejerías y administraciones públicas en los términos previstos legalmente. Igualmente, podrán recabar la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando se considere necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016