Articulo 35 Deporte de Andalucía

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Artículo 35. Clasificación.

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1. Las personas deportistas se clasifican en:

a) Deportistas de competición.

b) Deportistas de ocio.

Los deportistas de competición son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar en competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen en competiciones oficiales, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia deportiva expedida, según corresponda, por la Administración deportiva competente o por la federación deportiva, y cuando participen en competiciones deportivas no oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante, que será expedido por la federación deportiva o por el organizador.

Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas y practican el deporte de ocio.

2. Atendiendo a criterios de rendimiento deportivo, los deportistas de competición podrán ser:

a) De alto nivel.

b) De alto rendimiento.

c) De rendimiento de base.

3. El régimen jurídico aplicable a cada uno de los modos de práctica deportiva serán los previstos expresamente en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016