Articulo 35 Deporte de Andalucía
Artículo 35. Clasificación.
1. Las personas deportistas se clasifican en:
a) Deportistas de competición.
b) Deportistas de ocio.
Los deportistas de competición son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar en competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen en competiciones oficiales, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia deportiva expedida, según corresponda, por la Administración deportiva competente o por la federación deportiva, y cuando participen en competiciones deportivas no oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante, que será expedido por la federación deportiva o por el organizador.
Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas y practican el deporte de ocio.
2. Atendiendo a criterios de rendimiento deportivo, los deportistas de competición podrán ser:
a) De alto nivel.
b) De alto rendimiento.
c) De rendimiento de base.
3. El régimen jurídico aplicable a cada uno de los modos de práctica deportiva serán los previstos expresamente en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016