Articulo 88 Deporte de Andalucía
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»Artículo 88. Mecanismos de garantía.
Vigente
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o destinatarias de los servicios deportivos mediante el establecimiento de los oportunos sistemas de control e inspección, a posteriori, de las condiciones para el ejercicio de las profesiones del deporte reguladas en la presente ley.
2. La Consejería competente en materia de deporte ejercerá las funciones de control e inspección en materia de su competencia a través de la Inspección de Deporte, sin perjuicio de las competencias propias de la Inspección educativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016