Da 5 Deporte de Andalucía
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»D.A. 5ª. Ejercicio profesional en centros de buceo.
Vigente
Las actividades propias de un centro de buceo deportivo-recreativo se realizarán de conformidad con su normativa reguladora específica, estando habilitadas para el ejercicio de la profesión de monitor o monitora las personas que dispongan de cualificaciones emitidas por otra Comunidad Autónoma conforme a su normativa reguladora o titulaciones o certificaciones expedidas por entidades u organismos privados que sean homologados o convalidados por la Consejería competente en materia de deporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016