Articulo 93 Deporte de Andalucía
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Artículo 93. Profesión de monitor o monitora deportivo.

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1. La profesión de monitor o monitora deportivo se desarrolla en el ámbito del deporte con fines de deporte ocio, conforme a las funciones reguladas en el artículo 50 de la presente ley.

2. Si la actividad profesional de monitor o monitora deportivo se ejerce para acondicionamiento físico en gimnasios y sala de entrenamiento polivalente o en cualquier otro espacio, a excepción del medio acuático, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente.

b) Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o título equivalente.

3. Si la actividad profesional de monitor o monitora deportivo se ejerce para acondicionamiento físico con soporte musical en clases dirigidas, a excepción del medio acuático, se exigirá uno de los siguientes títulos:

a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.

b) Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.

4. Si la actividad profesional de monitor o monitora deportivo se ejerce para acondicionamiento físico en el medio acuático, se exigirá uno de los siguientes títulos:

a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.

b) Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.

c) Técnico o Técnica Deportivo Superior en natación, actividades subacuáticas o salvamento y socorrismo, o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.

d) Técnico o Técnica Deportivo en natación, actividades subacuáticas o salvamento y socorrismo, o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.

5. Si la actividad profesional de monitor o monitora deportivo se ejerce específicamente en una modalidad o especialidad deportiva, se exigirá uno de los siguientes títulos:

a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.

b) Técnico o Técnica Deportivo Superior o título equivalente en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

c) Técnico o Técnica Deportivo o título equivalente en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

6. Para ejercer tal profesión en actividades deportivas en el medio natural, exceptuadas las modalidades deportivas reconocidas oficialmente, se exigirá uno de los siguientes títulos:

a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.

b) Técnico o Técnica en Conducción de Actividades Físico-Deportivas o título equivalente en el medio natural con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.

7. Si la actividad profesional de monitor o monitora deportivo se desarrolla en escuelas de iniciación deportiva dirigidas a la población en edad escolar, se exigirá uno de los siguientes títulos:

a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.

b) Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física o título equivalente y con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.

c) Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.

d) Técnico o Técnica Deportivo Superior o título equivalente en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

e) Técnico o Técnica Deportivo o título equivalente en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

8. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, para el ejercicio de la profesión de monitor o monitora deportivo en actividades deportivas con personas que requieran especial atención en razón a la edad, capacidad física y psíquica, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, se exigirán los títulos de:

a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada a las necesidades específicas de los deportistas.

b) Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada a las necesidades específicas de deportistas cuando sean de edad escolar.

9. Para la salvaguarda de la seguridad y salud, la prestación de los servicios propios del monitor o monitora deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades deportivas.

10. En caso de que la actividad profesional del deporte se ejerza al margen de la correspondiente organización federativa, no es exigible ninguna licencia federativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016