Articulo 116 Deporte de Andalucía
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Artículo 116. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las normas, instrucciones o medidas de seguridad que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente o supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.

b) El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de espectáculos deportivos que permita que se produzcan comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes, bien por parte del público o entre el público y los participantes en el acontecimiento deportivo y la organización, o que se produzca la participación activa, incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes de especial trascendencia en ambos casos.

c) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que afecten gravemente a la salud e integridad de las personas.

d) Venta o suministro de sustancias, complementos alimenticios o métodos prohibidos que aumenten artificialmente las capacidades físicas de los deportistas cuando supongan un riesgo para su salud.

e) La introducción en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de toda clase de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

f) La introducción, porte o utilización en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de cualquier clase de arma o de objeto que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.

g) El incumplimiento de las medidas de seguridad y salubridad en materia deportiva que supongan un grave riesgo para las personas o sus bienes.

h) La participación violenta en riñas o desórdenes públicos en los recintos deportivos o en sus alrededores que ocasionen graves daños o riesgos a las personas o bienes.

i) La venta de alcohol y tabaco en instalaciones deportivas.

j) La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en esta ley.

k) La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos de técnicos deportivos regulados en esta ley por centros no autorizados.

l) La impartición de formaciones deportivas o expedición de títulos de buceo deportivo-recreativo por centros de formación no autorizados.

m) La impartición o funcionamiento de centros de enseñanzas náuticas deportivas sin conocimiento previo de la Administración competente en materia de deporte.

n) La no utilización para los fines previstos, por parte de los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas, de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía o de las administraciones locales andaluzas.

ñ) La obstrucción o resistencia reiterada al ejercicio de la función inspectora.

o) El quebrantamiento de las sanciones por infracciones graves o muy graves.

p) El ejercicio de las profesiones reguladas en esta ley sin tener la cualificación profesional requerida en dicha norma.

q) El ejercicio de las profesiones reguladas en esta ley sin la presencia física de los titulados en los casos que se establecen en la misma.

r) Incumplimiento reiterado de los requerimientos o citaciones realizados por la Administración.

s) Los comportamientos que impliquen discriminación impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o impidan el acceso a instalaciones deportivas públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016