Da 3 Deporte de Andalucía

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D.A. 3ª. Ejercicio profesional de actividades vinculadas a la iniciación deportiva.

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Quienes estén en posesión del certificado de superación del primer nivel o del certificado académico de superación del ciclo inicial de las enseñanzas deportivas, o quienes acrediten la superación del primer nivel de las actividades de formación deportiva en desarrollo de la disposición transitoria primera y tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, podrán ejercer la actividad de monitor o monitora deportivo o de entrenador o entrenadora deportivo cuando la prestación de servicios se vincule a la iniciación deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016