Articulo 129 Deporte de Andalucía

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Artículo 129. Infracciones leves.

Vigente

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Son infracciones leves:

a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta ley que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de las federaciones deportivas andaluzas, en función de las especialidades de cada modalidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016