Articulo 129 Deporte de Andalucía
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»Artículo 129. Infracciones leves.
Vigente
Son infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta ley que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de las federaciones deportivas andaluzas, en función de las especialidades de cada modalidad deportiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016