Articulo 84 Deporte de Andalucía

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Artículo 84. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el sistema deportivo andaluz.

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1. En el marco de lo establecido en materia de política de firma electrónica y de certificados por la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de deporte establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de todo el sistema deportivo andaluz, en el marco de lo establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y con pleno respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, y demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo.

2. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá la implantación de procedimientos administrativos electrónicos accesibles a través de una oficina virtual para el deporte, con la finalidad de unificar y simplificar el cumplimiento de los trámites que deban realizarse en aplicación de la legislación deportiva, especialmente en aquellos procedimientos que tengan por objeto:

a) La inscripción en registros, inventarios o censos de carácter deportivo.

b) La ejecución de planes o programas.

c) La obtención de autorizaciones.

d) La presentación de comunicaciones o documentos relacionados con la práctica del deporte, incluida la competición.

e) La gestión de ayudas públicas.

3. Las comunicaciones entre las administraciones públicas competentes en materia de deporte y las entidades deportivas andaluzas tendrán lugar preferentemente por medios electrónicos, de conformidad con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

4. La Consejería competente en materia de deporte, en el marco de las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos tanto en los procedimientos tramitados por los órganos de la propia Consejería como por los organismos y entidades dependientes de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016