Articulo 118 Deporte de Andalucía

Articulo 118 Deporte de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 118. Infracciones leves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son infracciones leves:

a) Los incumplimientos respecto de las obligaciones establecidas para la tarjeta deportiva sanitaria.

b) El descuido y abandono en la conservación y atención de las instalaciones y equipamientos deportivos.

c) El incumplimiento de las obligaciones en la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación y de las de radiocomunicación.

d) El incumplimiento de las obligaciones y condiciones de las habilitaciones realizadas a las federaciones náutico-deportivas y escuelas náuticas de recreo.

e) Negativa a facilitar información a la Inspección deportiva.

f) No facilitar los datos solicitados para la elaboración y actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

g) No solicitar la actualización de los datos registrados en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

h) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si la infracción no tiene la estimación de falta muy grave o grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016