Articulo 31 Deporte de Andalucía

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Artículo 31. Plan de Deporte en Edad Escolar.

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1. El Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía estará constituido por los programas de deporte en edad escolar promovidos a iniciativa de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las entidades deportivas andaluzas.

2. Para la inclusión de programas de deporte en edad escolar en el Plan, las entidades proponentes habrán de solicitarlo a la Consejería competente en materia de deporte. La aprobación del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía se realizará conjuntamente por las consejerías competentes en materia de deporte, educación y salud, y determinará, como contenido mínimo, el órgano o entidad responsable de la convocatoria, organización y gestión de cada programa.

3. Los programas incluidos en el Plan atenderán a los siguientes objetivos específicos, dependiendo de los distintos ámbitos participativos del deporte en edad escolar en que se encuadren:

a) Los programas incluidos en el ámbito de iniciación irán dirigidos a:

1.º La práctica y familiarización de una o varias modalidades y/o especialidades deportivas dentro del ámbito escolar.

2.º Las actuaciones que favorezcan el conocimiento de una o varias modalidades y especialidades deportivas organizadas por entes locales, dirigidas a los deportistas en edad escolar, con el objetivo de participar en las mismas.

3.º Poner en valor la práctica del deporte como hábito de vida asociado a la mejora de la salud y del bienestar, así como de la sociabilidad entre los niños y las niñas en edad escolar.

b) Los programas incluidos en el ámbito de promoción irán dirigidos a la organización y gestión de juegos, encuentros o competiciones, en el marco territorial, tanto municipal como provincial y autonómico.

c) Los programas incluidos en el ámbito de rendimiento de base irán dirigidos a:

1.º La iniciación y el progreso en el rendimiento deportivo.

2.º La selección y preparación de los deportistas andaluces en edad escolar con mayor nivel y proyección de rendimiento deportivo.

4. Reglamentariamente, se establecerá el régimen de organización y ejecución de las actividades deportivas programadas en el Plan, así como la evaluación de los programas que se integran en el mismo.

5. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía y las comisiones provinciales de seguimiento, una por cada provincia, para la coordinación entre las administraciones públicas y entidades con programas incluidos en el Plan.

6. La composición y funciones de las citadas comisiones de seguimiento se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016