Articulo 110 Deporte de Andalucía

Articulo 110 Deporte de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110. Comisión Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se crea la Comisión Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, a través del cual se articulan las políticas autonómicas de prevención y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

2. La Comisión estará integrada por representantes de la Consejería competente en materia de deporte, representantes de las federaciones deportivas andaluzas y personas de reconocido prestigio en la materia. Su composición, nombramiento y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, respetando las reglas de paridad establecidas en la legislación vigente.

3. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover e impulsar acciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

b) Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en los acontecimientos deportivos.

c) Elaborar orientaciones y recomendaciones dirigidas a los entes participantes en el deporte andaluz.

d) Realizar informes y participar en la formulación de políticas generales andaluzas de sensibilización sobre la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

e) Elaborar y proponer, con carácter bianual, un plan de actuaciones en prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

f) Vigilar y controlar las actuaciones que puedan fomentar la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

g) Cualquier otro tipo de actuación que permita erradicar o disminuir la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, establecida reglamentariamente.

4. La Comisión podrá instar la incoación de procedimientos disciplinarios y sancionadores ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, respecto de las decisiones adoptadas por las entidades deportivas en ejercicio de sus funciones delegadas en materia de disciplina deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016