Articulo 85 Deporte de Andalucía

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Artículo 85. Objeto.

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1. Se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de determinadas profesiones del deporte para la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos, a través de la calidad en la prestación de los mismos, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando los títulos académicos oficiales o cualificaciones profesionales necesarios para el ejercicio profesional y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional, todo ello de conformidad con las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales.

2. El objeto de los servicios deportivos regulados en la presente ley incluye cualquier manifestación de actividades deportivas orientadas a objetivos afines a la educación, rendimiento deportivo, iniciación, aprendizaje, ocio saludable, recreación u otros fines análogos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016