Articulo 91 Deporte de Andalucía

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Artículo 91. Profesión de director o directora deportivo.

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1. La profesión de director o directora deportivo permite ejercer el conjunto de actividades profesionales relacionadas con las funciones establecidas en el artículo 49 de esta ley.

2. Para ejercer la profesión de director o directora deportivo, será necesario estar en posesión del Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente.

3. Si la dirección se proyecta sobre una única modalidad o especialidad deportiva, también podrán ejercer la profesión, en este caso, quienes ostenten el título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente, con formación o experiencia adecuadas a la modalidad o especialidad deportiva que se trate, y el título de Técnico o Técnica Deportivo Superior o título equivalente en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

4. La actividad profesional del director o directora deportivo, en algunos casos, puede conllevar funciones instrumentales de gestión, y no precisa su presencia física en el desarrollo de las actividades deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016