Articulo 107 Deporte de Andalucía
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»Artículo 107. Comisión Andaluza Antidopaje.
Vigente
1. Se crea la Comisión Andaluza Antidopaje, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, a través de la cual se realizan las políticas autonómicas de lucha contra el dopaje en el deporte. Está integrada por representantes de la referenciada Consejería y personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo.
2. La composición, nombramiento y régimen de funcionamiento de la Comisión Andaluza Antidopaje se determinará respetando las reglas de paridad establecidas en la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016