Articulo 107 Deporte de Andalucía

Articulo 107 Deporte de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Comisión Andaluza Antidopaje.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea la Comisión Andaluza Antidopaje, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, a través de la cual se realizan las políticas autonómicas de lucha contra el dopaje en el deporte. Está integrada por representantes de la referenciada Consejería y personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo.

2. La composición, nombramiento y régimen de funcionamiento de la Comisión Andaluza Antidopaje se determinará respetando las reglas de paridad establecidas en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016