Articulo 151 Deporte de Andalucía

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Artículo 151. Régimen de funcionamiento.

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1. En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía se someterá a las disposiciones contenidas en esta ley y en sus normas de desarrollo, a las de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a las establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Se regulará, en desarrollo de lo previsto en esta ley, su constitución y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016