Articulo 37 Deporte de Andalucía

Articulo 37 Deporte de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Deberes de las personas deportistas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son deberes de las personas deportistas en Andalucía:

a) Practicar el deporte de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la salud durante la práctica deportiva.

b) Estar informadas del alcance y repercusión de la práctica del deporte sobre la salud.

c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.

d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u otros espacios deportivos.

e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.

f) Respetar el medio natural en la práctica del deporte, demostrando con ello una actitud responsable hacia el medio ambiente.

g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de competición tienen los siguientes deberes:

a) Practicar deporte cumpliendo las normas reglamentarias de cada modalidad o especialidad deportiva.

b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones deportivas.

c) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.

d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas andaluzas cuando sean seleccionados.

e) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a los compañeros, técnicos, jueces y árbitros deportivos.

f) Conocer el funcionamiento organizativo de la federación u otra entidad organizativa, así como conocer y cumplir la reglamentación interna de estas.

g) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el caso de competiciones oficiales.

h) Facilitar los datos para la actualización de la tarjeta deportiva sanitaria en caso de los deportistas federados.

i) Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016