Articulo 122 Deporte de Andalucía

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Artículo 122. Ámbitos.

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1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el competitivo.

2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:

a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta deportiva tipificadas como tales en esta ley o en los reglamentos correspondientes.

c) Conocer sobre las infracciones cometidas por los presidentes y demás miembros directivos de las federaciones deportivas andaluzas.

3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.

4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016