Articulo 21 Deporte de Andalucía

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Artículo 21. Competiciones deportivas.

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1. Las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función a su naturaleza y ámbito territorial, se clasifican en.

a) Por su naturaleza: competiciones oficiales y no oficiales.

b) Por su ámbito territorial: competiciones internacionales, nacionales, autonómicas, provinciales, comarcales y locales.

2. Son competiciones oficiales las que, realizándose en el ámbito territorial de Andalucía, se califiquen como tales por las administraciones públicas deportivas, las federaciones deportivas o las universidades andaluzas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En las competiciones federativas, el carácter de oficial se adquiere por la incorporación en el respectivo calendario aprobado por la federación.

3. Son competiciones no oficiales el resto de las competiciones realizadas en Andalucía no incluidas en el apartado anterior, siempre que tengan un organizador públicamente reconocido y responsable de las mismas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016