Articulo 105 Deporte de Andalucía
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Artículo 105. Laboratorios de dopaje.

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1. Para la realización de los controles de dopaje a deportistas con licencia deportiva en el ámbito de las competiciones autonómicas, la Consejería competente en materia de deporte podrá establecer los instrumentos de colaboración con el organismo estatal competente en la materia.

2. La recogida y el análisis de las muestras tomadas en los controles de dopaje deberán realizarse por profesionales sanitarios y personal habilitado al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016