Articulo 5 Deporte de Andalucía

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Artículo 5. Principios rectores.

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Los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio, en los diferentes niveles y ámbitos deportivos, con el fin de alcanzar estándares de calidad y excelencia, la satisfacción y la fidelización de las personas deportistas, a través de una práctica deportiva compatible con la salud y la seguridad, de acuerdo con los siguientes principios rectores:

a) La formulación de la práctica deportiva como un factor esencial para la salud, una mayor calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral de la persona.

b) La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo general del deporte, con atención preferente a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico.

c) El acceso a la práctica deportiva de toda la población andaluza y, en particular, de las personas con discapacidad, personas mayores y de los grupos que requieran una atención especial.

d) La implantación y desarrollo de la educación física y del deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas contemplados en el currículo, así como la promoción del deporte en edad escolar y la práctica del deporte universitario mediante el fomento de las actividades físico-deportivas de carácter recreativo o competitivo.

e) La promoción de la formación y el perfeccionamiento del personal técnico deportivo, así como la cualificación de profesionales del deporte en todos sus ámbitos profesionales, a fin de aumentar la calidad del deporte.

f) La protección de la seguridad y salud de las personas que practiquen deporte mediante la promoción de la atención médica y el control sanitario. A este fin, los poderes públicos y las entidades con funciones públicas en materia deportiva actuarán de manera coordinada.

g) El fomento del deporte de competición y el establecimiento de mecanismos de apoyo al deporte de rendimiento de Andalucía a quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento para la mejora de su rendimiento.

h) La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado. Asimismo, la tutela de las federaciones deportivas como niveles asociativos superiores, dentro del respeto a la iniciativa privada, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.

i) La prevención y erradicación de la violencia, xenofobia, racismo e intolerancia, el dopaje y el fraude en el deporte, fomentando el juego limpio en las manifestaciones deportivas y la colaboración ciudadana.

j) La planificación, promoción y fomento de una red de instalaciones y equipamientos deportivos suficiente, racionalmente distribuida, y acorde con los principios de sostenibilidad social, económica y ambiental y de movilidad.

k) La difusión del deporte andaluz en Andalucía y en los ámbitos estatal e internacional.

l) La coordinación y la planificación de las actuaciones de las distintas administraciones públicas para el desarrollo del sistema deportivo andaluz, que, en lo que se refiere a las actuaciones que afecten a las entidades locales, se desarrollan en el marco de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

m) La promoción, dentro de la Comunidad Autónoma, de la celebración de grandes manifestaciones deportivas en coordinación con otras administraciones públicas y organismos e instituciones estatales e internacionales.

n) El fomento del patrocinio deportivo en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

ñ) El respeto y protección al medio ambiente, aprovechando el medio natural para aquellas actividades y competiciones deportivas y de tiempo libre más adecuadas.

o) El apoyo a la modernización e innovación tecnológica de las empresas y establecimientos deportivos, así como la generación y transferencia de conocimiento al sistema deportivo andaluz como herramienta de mejora continua y generadora de empleo.

p) La coordinación y promoción de la colaboración entre el sector público y el privado, a fin de optimizar y garantizar la más amplia y mejor oferta deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016