Articulo 59 Deporte de Andalucía

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Artículo 59. Estructura y organización.

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1. Las federaciones deportivas andaluzas regularán su estructura y régimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos y reglamentos, de conformidad con los principios de democracia y representatividad, y con arreglo a lo dispuesto en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, así como en las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas españolas en las que, en su caso, se integren.

2. Son órganos de representación y de gobierno necesarios de las federaciones deportivas andaluzas la Asamblea General, la persona titular de la Presidencia y la Junta Directiva.

La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la misma. Todos los miembros serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento cada cuatro años.

La persona titular de la Presidencia será elegida por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados por la persona titular de la Presidencia de la federación. De tal decisión dará cuenta a la Asamblea General. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.

3. La composición, funciones, duración del mandato de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas andaluzas, así como su organización complementaria, se ajustarán a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

4. La persona titular de la Presidencia de una federación deportiva andaluza ostentará su representación legal y presidirá los órganos que estatutariamente se determinen.

5. Las federaciones deportivas andaluzas aprobarán su estructura territorial adecuándola a la propia de la Comunidad Autónoma, salvo en los casos excepcionales reglamentariamente previstos y previa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios democráticos y de representatividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016