Articulo 67 Deporte de Andalucía

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Artículo 67. Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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1. El Registro Andaluz de Entidades Deportivas, adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, tiene por objeto principal la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas por esta ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deportivas con sede social radicada en el ámbito territorial de Andalucía deberán inscribirse en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de Andalucía a los efectos de disfrutar de los beneficios previstos en la presente ley y normativa de desarrollo.

Las sociedades anónimas deportivas con sede social en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por la legislación estatal específica.

3. El Registro Andaluz de Entidades Deportivas es público y toda persona tiene derecho a consultarlo.

4. Reglamentariamente, se establecerá la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016