Articulo 132 Deporte de Andalucía
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»Artículo 132. Sanciones por infracciones leves.
Vigente
A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016