Articulo 132 Deporte de Andalucía
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Artículo 132. Sanciones por infracciones leves.

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A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.

d) Multa de hasta 500 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016