Articulo 146 Deporte de Andalucía

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Artículo 146. Definición y naturaleza.

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1. El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía es el superior órgano administrativo de solución de conflictos deportivos en Andalucía en el ámbito competitivo, disciplinario y electoral federativo, así como en cuantas materias de resolución de recursos administrativos contra actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo y tipo sancionador le sean atribuidas conforme a esta ley, al igual que en el ámbito de las soluciones de conflictos deportivos mediante arbitraje.

2. El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía está adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte. En el ejercicio de sus funciones, actuará con total autonomía, no estando sometido jerárquicamente a ningún otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma. Sus decisiones agotan la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016