Articulo 120 Deporte de Andalucía

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Artículo 120. Compatibilidad.

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La imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en este capítulo no es incompatible, en atención a sus distintos fundamentos, con las posibles responsabilidades disciplinarias de carácter deportivo.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016