Df 3 Deporte de Andalucía

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D.F. 3ª. Habilitación para ejercer las profesiones del deporte.

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Se faculta al Consejo de Gobierno para que regule la habilitación y acreditación de las unidades de competencia correspondientes a la profesión de que se trate, mediante los procedimientos establecidos legalmente para acreditar sus competencias profesionales, o que hayan superado los módulos formativos asociados a las unidades de competencia correspondientes a la profesión de que se trate.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016