Articulo 52 Deporte de Andalucía

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Artículo 52. Clases y régimen.

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1. A los efectos de esta ley, las entidades deportivas andaluzas se clasifican en clubes deportivos, secciones deportivas y federaciones deportivas.

2. El reconocimiento, organización y funcionamiento de las entidades deportivas andaluzas se regirán por lo dispuesto en esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las normas estatutarias correspondientes a cada entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016