Articulo 138 Deporte de Andalucía
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Artículo 138. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones deportivas prescribirán:

a) A los dos años, las muy graves.

b) Al año, las graves.

c) A los seis meses, las leves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016