Articulo 113 Deporte de Andalucía

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Artículo 113. Procedimiento.

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a los principios generales establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Durante la tramitación del procedimiento sancionador, y por acuerdo motivado, se podrán adoptar medidas cautelares con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando lo exija el interés general.

3. El procedimiento deberá resolverse y notificarse la resolución en el plazo máximo de seis meses desde que se hubiese iniciado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016